¿Quién es el tenedor a su debido tiempo de un título negociable?
¿Quién es el tenedor a su debido tiempo de un título negociable?

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Video: EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR 2024, Mayo
Anonim

" Titular a su debido tiempo "significa cualquier persona que, a título oneroso, se convirtió en poseedor de un pagaré, letra de cambio o cheque si es pagadero al portador, o el beneficiario o endosatario del mismo, si 9 [pagadero a la orden], antes de que la cantidad mencionada en el mismo sea pagadera, y sin tener motivos suficientes para creer que cualquier

Además, ¿quién es titular de un título negociable?

A poseedor es aquel que tiene posesión y tiene derecho a hacer cumplir la instrumento . Por lo tanto, una persona que se nombra beneficiario y posee un instrumento es un poseedor . Si el papel comercial no es pagadero a una persona en particular (es decir, es pagadero a cualquier persona en posesión del papel), cualquiera que tenga posesión es un poseedor.

Del mismo modo, ¿qué es titular a su debido tiempo con el ejemplo? Término legal para un original o cualquier posterior poseedor de un instrumento negociable (cheque, giro, pagaré, etc.) que lo ha aceptado de buena fe y ha cambiado algo valioso por él. Para ejemplo , cualquiera que acepte un cheque de terceros es un titular a su debido tiempo.

También la pregunta es, ¿qué significa titular a su debido tiempo?

En derecho comercial, una titular a su debido tiempo es alguien que acepta un instrumento negociable en un intercambio de valor por valor sin motivos para dudar de su legitimidad. A titular a su debido tiempo adquiere el derecho a reclamar el valor del instrumento frente a su originador e intermediario titulares.

¿Es mejor ser poseedor o poseedor a su debido tiempo?

A poseedor no puede demandar a todas las partes anteriores mientras que un titular a su debido tiempo , tiene derecho a demandar a todas las partes anteriores por el pago. A poseedor puede o no haber obtenido el instrumento en bien fe. Por el contrario, una persona puede convertirse en un titular a su debido tiempo , solo antes del vencimiento del título negociable.

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